[EL LUTO] PROTOCOLO

Debido a los atentados ocurridos en Bruselas, el Gobierno de la Nación ha decretado luto oficial desde las 12:00 horas del día 22 de marzo de 2016 hasta las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2016. Estas ocasiones dan pie a imágenes de instituciones, dónde a la hora de utilizar el crespón negro, no se adecua al protocolo establecido.

En España, la legislación sobre la aplicación del luto oficial es escasa. Sin embargo, sabemos que el protocolo a seguir tras el establecimiento de luto oficial por parte del Gobierno de la Nación, será el siguiente:

  • La enseña de España colocada en los exteriores  de edificios públicos de los organismos españoles y en los buques de la Armada, ondeará a media asta.
  • Cuando se encuentre en interiores, se colocará un crespón negro en la parte superior del mástil.

El crespón negro es un recurso empleado solamente en banderas de interior, es innecesaria su colocación en las de exterior, ya que éstas manifiestan el luto con la colocación a media asta.

Sin embargo, ¿qué ocurre con el resto de países?

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En este caso, Sus Majestades los Reyes acudieron a la Embajada del Reino de Bélgica para expresar las condolencias por las víctimas de los atentados terroristas perpetrados en Bruselas. Podemos observar que se ha colocado el crespón negro sobre la bandera Belga.

 

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En esta situación se repite de nuevo el uso del crespón sobre la bandera, en este caso francesa, cuando S​us Majestades los Reyes acudieron a la residencia del Embajador de la República Francesa en España para firmar en el libro de condolencias por los atentados de París.

De manera casi inmediata, asociamos estas imágenes a errores protocolarios y quizás deberíamos pararnos a pensar que forme parte del protocolo del país. Es cierto que en España son numerosas las ocasiones en las que no se cumplen las reglas establecidas para el luto oficial, ya sea por desconocimiento o por razones mediáticas. Sin embargo, en estos casos sería demasiada casualidad que ambos países hayan cometido este error, es posible que las Embajadas aplicaran la normativa de su país y no la española.

En ninguno de estos dos países existe normativa vigente en referencia al protocolo en el luto oficial. Podemos ver casos en los que, por ejemplo Francia, recoge las banderas exteriores con un lazo negro, siendo ésto totalmente contrario a la normativa de España. La única norma que se encuentra es la del Decreto del 13 de septiembre de 1989, titulo VI, sección 2, artículo 47, establece que «lors du décès du Président de la République, les drapeaux et étendards des armées prennent le deuil; les bâtiments de la flotte mettent les pavillons en berne» (sólo en caso de fallecimiento del Presidente de la República las banderas y estandartes deberán colocarse a media asta). 

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Ejemplo de banderas exteriores

En el caso de Bélgica, ocurre exactamente lo mismo. Por lo tanto, al no existir esta normativa, cada embajada o entidad consular es soberana para aplicar las leyes de su país. Posiblemente, para nosotros estéticamente no es lo idóneo, pero no tienen obligación de aplicar las disposiciones legales de España.

Os dejo unos enlaces dónde he encontrado lo referente a la bandera de Francia y Bélgica:

Francia: http://www.doublet.com/fr/FR/comment-mettre-les-drapeaux-en-berne

Bélgica:https://www.rtbf.be/info/societe/detail_belgique-trois-jours-de-deuil-national-decretes-par-le-gouvernement-federal?id=9248599